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La píldora de la polémica

Categoría: Reflexiones

Escrito el día 11-julio-2015 por Juan Toral

La píldora postcoital (conocida por todos como la del día después) vuelve a ocupar un lugar destacado en la farándula sanitaria. Su uso discutido desde su aparición, su cobertura (para bien o para mal) en la prensa, los intentos de demonizarla y las polémicas satélites que giran en torno a ella han vuelto a hacer acto de presencia tras el fallo del Tribunal Constitucional que ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de Luis Melgarejo, farmacéutico titular de una farmacia en Sevilla que en 2008 se negó a dispensar la píldora del día después.

El farmacéutico alegó que no podía vender la píldora postcoital porque podía ser abortiva para algunas mujeres embarazadas. Por este motivo, argumentó que no podía dispensarlo al ser contrario “a sus convicciones éticas sobre el derecho a la vida”. De hecho, en su farmacia no disponía de existencias de este fármaco.

Todos nos vemos capacitados para hablar sobre las decisiones de otros, ¿pero sabemos qué es realmente la objeción de conciencia en sanidad? La objeción de conciencia se considera como la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto para evitar una lesión grave de la propia conciencia. La objeción de conciencia consiste en manifestar la incompatibilidad entre los dictados de la conciencia individual y determinadas normas del ordenamiento jurídico al que la persona se encuentra sujeta, con objeto de ser eximida de llevarlas a cabo sin sufrir sanción. De ello se sigue que el concepto de objeción de conciencia

Por lo tanto y con las leyes en la mano, el boticario parecía tener razón en su defensa central de no dispensar la píldora postcoital porque podía ser abortiva para algunas mujeres embarazadas (viene en ficha técnica del fármaco). Y es que el Artículo 19,2 del Comité de Bioética de España parece darle la razón:

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”

El Tribunal Constitucional anula la sanción de 3.300€ que recaía sobre el farmacéutico sevillano, reconociendo que los farmacéuticos pueden alegar el derecho a la objeción de conciencia al igual que los médicos si existe una duda razonable sobre la producción de los efectos del medicamento en una mujer que pudiera estar embarazada.

Si a esto le añadimos que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, parece entendible la anulación que caía sobre sus espaldas.

¿Pero es ética la bioética?

Si uno analiza detenidamente la sanción de 2008, la multa también se le impuso por no dispensar en su farmacia preservativos ¿Se puede esgrimir también dicha objeción ante este método conceptivo que nada tiene que ver con la capacidad abortiva que se le presupone a la píldora postcoital?

¡Con la Iglesia hemos topado! Sinceramente prefiero toparme con hombres y mujeres de bien que con mujeres y hombres también de bien pero ceñidos a la letra pequeña de las doctrinas religiosas, sea cual sea el Dios al que rezarle que parece nublar el sentido común de las personas, creando militares al servicio de Jesús, Alá o Mahoma.

Concluye el farmacéutico en una entrevista diciendo que nadie debe decirle cómo debe actuar en conciencia…y tiene razón, que él como profesional tiene suficiente preparación y criterio para decidir la conveniencia o no del uso de determinados medicamentos.

Todos somos libres de actuar en consecuencia con nuestra conciencia. Hay más farmacias y la negativa a la dispensación del fármaco tan sólo le supuso a la mujer en cuestión un cabreo y un paseo.

En cualquier caso, la objeción de conciencia está relacionada con el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, establecido por la Constitución Española en su artículo 16,1:

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”

«Nadie debería decirme cómo debo actuar en conciencia». Tiene toda la razón el farmacéutico, pero dejo una pregunta al aire: si uno se niega a vender la píldora postcoital por ir en contra de las creencias religiosas, ¿quién es para dispensar fármacos que intentan curar enfermedades “que Dios” pudiera enviar?

Que Dios nos pille confesado. Y lo firma un creyente, no practicante, pero que intenta ser coherente

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